references
2.B.5. Modificación de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Municipales
La modificación puntual de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Municipales cuya gestión ha sido delegada en el Organismo Autónomo Local Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, aprobada por Consejo de Administración y Pleno de la Corporación de fechas 20/02/2003 y 03/03/2003 respectivamente, y con entrada en vigor el 11/05/2003, modificación puntual por Consejo Rector y Pleno de la Corporación de fechas 21/10/2011 y 31/10/2011, y con entrada en vigor el 29/12/2011 y modificación por Consejo Rector y Pleno de fechas 25/04/2015 y 05/05/2015 respectivamente y con entrada en vigor el 20/06/2015. La modificación llevada a cabo en la Ordenanza responde, principalmente a la adecuación del texto a la normativa legal vigente, a la modificación sustancial del artículo 70 del Capítulo IV dedicado a “aplazamientos y fraccionamientos” y a la flexibilización de los criterios a aplicar para declarar la insolvencia de los sujetos pasivos afectados por procedimientos de apremio. Dicha modificación afectó sustancialmente al art. 70 y siguientes del Capítulo IV “Aplazamientos y Fraccionamientos”: 1. Facilidad: aplazamientos y fraccionamientos. 2. Garantía de cobros de deudas mediante domiciliación tributos de cobro periódico. 3. Se amplia el número de tramos establecidos, así como los plazos de pago: - Plazo máximo de aplazamiento de una deuda pasa 18 meses a 24 meses. - Plazo máximo de fraccionamientos de deudas 36 meses. 4. Desaparece la necesidad de aportar garantía para las solicitudes, con importe <6.000€. 5. Se elimina la liquidación de intereses de demora para un importe <6.000€. 6. Modificaciones en los criterios a aplicar para la declaración insolvencias, adaptando los ya existentes a la situación económica actual: - Se establece una cantidad mínima de 9€ para realizar notificaciones de providencia de apremio. - Resto de actuaciones ejecutivas en el expediente de apremio 30€. 7. Fraccionamientos en periodo voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: - Podrán fraccionarse hasta en 4 Plazos > 20€. Requisito: Domiciliar el Impuesto que se fracciona y se deberá solicitar en el ejercicio anterior a aquel que deba entrar en vigor el fraccionamiento. Aspectos Positivos a Resaltar: Las ventajas son obvias para los Ciudadanos, Municipios y Organismo y entendemos una medida más que necesaria en las actuales circunstancias socio-económicas. La finalidad del proyecto implantado es moderar el impacto negativo que la actual crisis económica está provocando sobre los ciudadanos, y en tanto se mantenga la persistencia de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los obligados tributarios por el concepto de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tendrán derecho al fraccionamiento del recibo anual sin intereses de demora, sin recargos y sin garantías.
39