XIII. Constitución de ayuntamientos

En materia de tutela administrativa, la Diputación Provincial de Jaén, desarrollará una intensa actividad en los primeros meses de su instalación, y en los próximos años de actuación institucional. El artículo 335.3 de la Constitución es desarrollado ahora en el artículo 1 de la Instrucción, que afecta a la formación de los Ayuntamientos constitucionales, con la obligación por parte de las Diputaciones de tutelar administrativamente esta formación, incoando expediente instructivo, que una vez terminado, remitirá al Jefe político, y éste al Gobierno para su aprobación.

En este sentido, la Diputación de Jaén será la encargada de gestionar el expediente creación y constitución de Ayuntamientos, comisionando a sus diputados o a personalidades relevantes de la política giennense, para llevar a buen puerto dichas nuevas constituciones.

Uno de estos ejemplos peculiares lo supuso para la Diputación la gestión de la constitución en un único Ayuntamiento, de los dos existentes, en Ibros: por un lado Ibros del Rey, municipio constitucional desde 1812, e Ibros del Señorío, integrado dentro del mismo municipio, procedente de un viejo señorío jurisdiccional que mezclaba en las mismas calles e incluso en las mismas casas, habitantes de uno y otro municipio. La entrada en vigor del Decreto de 6 de agosto de 1811, había convertido las propiedades y los habitantes de Ibros del Señorío en propiedad particular de sus propietarios, los anteriores señores jurisdiccionales, quienes habían querido conformar un ayuntamiento, al igual que lo hiciera la mayor parte de la municipalidad: Ibros del Rey –la más extensa- e Ibros del Señorío –la más reducida- compartían un exiguo territorio municipal mezclándose las dos jurisdicciones. En este texto se denunciaba tal situación: En un escrito de 31 de marzo de 1813, el síndico del Ayuntamiento denunciaba ante el Jefe Político los perjuicios que causaba “tener en un pueblo dos Justicias, no habiendo más que una Pila, una Parroquia, un Pósito, una Tercia, una Carnicería y un recinto de casas de suerte que si conforme son dos fueran tres las Justicias, sería igual misterio a el de la Trinidad de tres personas bajo una ciencia”.

El proceso de constitución de un único ayuntamiento lo impulsó el primer jefe político, Martínez Salcedo, antes incluso de la constitución de la Diputación de Jaén, en marzo de 1813, y culminó tras la realización del voluminoso expediente de la Diputación provincial de Jaén, con la Real Orden de 18 de enero de 1836, por el que la Reina Gobernadora resolvía que Ibros del Señorío se uniese a Ibros del Rey en un solo Ayuntamiento.

Bibliografía:

  • Chamocho Cantudo, M.A."Evolución Institucional de la Diputación Provincial de Jaén (1813-1868)". Instituto de Estudios Giennenses, Jaén, 2008.
  • Chamocho Cantudo, M.A. "La Diputación Provincial de Jaén en el primer Estado constitucional". Instituto de Estudios Giennenses, Jaén, 2004.
     


 

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