I. Lo que pudo ser y no fue

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de 1812, las Diputaciones provinciales peninsulares debían estar instaladas antes del 1 de marzo de 1813, y las de ultramar el 1 de junio. Según la investigación realizada para la Diputación de Jaén, ésta en su primer intento de instalación llevada a cabo por el Jefe Político, Martínez Salcedo, se llegó a instalar el 26 de enero de 1813, la cual fue declarada nula de pleno derecho por orden del Congreso de los Diputados y de la Regencia del Reino de 13 de febrero de 1813, por haberla llevado a efecto mediante convocatoria de elección de Diputados a Cortes extraordinarias y no a ordinarias como debería haber ocurrido.

De no haber sido así, y de haber sido la constitución legal y válida, habría sido, según los datos que manejamos, la tercera Diputación en España en quedar constituida, dado que la primera en constituirse fue la Diputación única para toda Cataluña (en 1812 se concebía que Cataluña era en sí misma una única provincia, luego convertida en 4 con la división provincial definitiva de Javier de Burgos en 1833), que se instaló el 30 de noviembre de 1812; y la segunda la Diputación de Baleares, instalada el 12 de diciembre de 1812.

Sin perjuicio de la orden que declaró nula y sin efecto la instalación de la Diputación giennense, es digno de mención el compromiso de las autoridades locales por llevar a buen puerto lo dispuesto por el marco constitucional.

 

Bibliografía:

  • Chamocho Cantudo, M.A."Evolución Institucional de la Diputación Provincial de Jaén (1813-1868)". Instituto de Estudios Giennenses, Jaén, 2008.
  • Chamocho Cantudo, M.A. "La Diputación Provincial de Jaén en el primer Estado constitucional". Instituto de Estudios Giennenses, Jaén, 2004.
     
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