Domiciliaciones, Aplazamientos y Fraccionamientos

Fraccionamiento Impuestos

Los ciudadanos de la provincia de Jaén empadronados en alguna de las localidades a las que la Diputación Provincial gestiona sus impuestos –todas excepto Jaén capital, Úbeda, Martos, y Villanueva del Arzobispo– tendrán derecho al fraccionamiento sin intereses de demora, sin recargos y sin garantías del pago de sus impuestos (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales y Arbitrios, Tasas y Precios Públicos).

En la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, en su Capitulo IV “Aplazamientos y Fraccionamientos” (artículos 69 a74) se regula su procedimiento.

Este fraccionamiento en el pago del IVTM y el IBI hace su abono más cómodo a los ciudadanos ya que este aplazamiento no conlleva el pago de intereses. El pago se realizará siempre mediante domiciliación bancaria, y el primero de los plazos se abonará mediante cargo en cuenta del contribuyente en los diez primeros días del mes de inicio del período voluntario de pago, procediéndose al abono por el mismo sistema de los restantes plazos durante los diez primeros días de los meses siguientes. Los ciudadanos que estén interesados en fraccionar estos recibos deberán solicitarlo expresamente y por escrito, mediante su personación en cualquiera de las oficinas del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación, cumplimentando el documento que a tal efecto se le remita que contendrá estas normas y remitiéndolo a este Organismo, acompañado de fotocopia de su D.N.I., o bien a través de la Oficina Virtual del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación. La citada solicitud deberá realizarse al menos dos meses antes del inicio del período voluntario de pago, no pudiendo acogerse a este sistema de pagos del año en curso aquellas solicitudes cursadas con posterioridad a la fecha fijada, solicitudes que quedarán integradas en el plan de pagos aplazados del siguiente ejercicio.

Se establecen hasta cuatro plazos equivalentes cada uno de ellos al 25% de cada uno de los recibos de los conceptos de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales sobre los que así se solicite y siempre que el importe de las fracciones a pagar supere los veinte euros.

Se establecen hasta dos plazos equivalentes cada uno de ellos al 50% de cada uno de los recibos de los conceptos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, Impuesto sobre Actividades Económicas y Arbitrios, Tasas y Precios Públicos sobre los que así se solicite y siempre que el importe de las fracciones a pagar supere los veinte euros.

Para solicitar la domiciliación y/o fraccionamiento de recibos, acceda a la Oficina Virtual del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, elija la opción "Presentar solicitudes, recursos y documentación", autentifíquese, dese de alta como nuevo usuario en caso de no estar dado de alta, y vuelva a elegir la opción "Presentar solicitudes, recursos y documentación" en el siguiente enlace:

 https://ofsgt.dipujaen.es/ovt/EXP3/239999/DJAEN/login/1

Para más información ver la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, cuya publicación provisional se realizó en el BOP número 133 de fecha 15 de julio de 2019 (https://bop.dipujaen.es/bop/15-07-2019) y publicación definitiva en el BOP número 171 de 6 de septiembre de 2019 (https://bop.dipujaen.es/bop/06-09-2019).

 

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