Sistema Interno de Información

 La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, estableciendo la obligación para todas las administraciones públicas de implantar un sistema interno de información que sirva como instrumento de lucha contra la corrupción, garantizando la protección de la persona que pueda informar de cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea dentro de determinadas materias o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. 

Diputación Provincial de Jaén aprobó por resolución de Presidente (Res. 1750, de 9 de octubre de 2024) implantar, en cumplimiento de esta Ley, el sistema interno de información de la Diputación provincial de Jaén como instrumento de lucha contra la corrupción,garantizando la protección de la persona que pueda informar de cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea dentro de determinadas materias o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

El uso de este sistema se limita a las personas referidas en el art. 3 de la Ley, es decir, exclusivamente cualquier empleado público de la Diputación Provincial de Jaén o de sus Entes Dependientes, las personas que hayan mantenido o mantengan una relación laboral o estatutaria con la Diputación Provincial de Jaén y sus Entes Dependientes, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado en los casos de información obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Igualmente podrán utilizar este sistema los autónomos que mantengan o hayan mantenido una actividad profesional con la Diputación Provincial de Jaén o sus Entes Dependientes, los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección y supervisión de una empresa vinculada profesionalmente con la Diputación Provincial de Jaén o uss Entes Dependientes (incluidos los miembros no ejecutivos), así como cualquier persona que trabaja para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Diputación Provincial de Jaén o de sus Entes Dependientes. 

Las informaciones deben acompañarse de la documentación disponible sobre la situación que se comunica. No se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamento o sean notoriamente falsas.
 
La Ley 2/2023 establece en su artículo 63 que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave susceptible de ser sancionada con la imposición de una multa de 30.001 hasta 300.000 euros (art. 65 1 a).
 
Puede ampliar información acerca del Sistema Interno de Información y Defensa del Informate en los siguientes documentos: 
 

 

CANALES DE COMUNICACIÓN

 

Canal interno

 

Diputación Provincial pone a su disposición este canal propio del Sistema Interno de Información para la presentación de informaciones e el marco de la Ley 2/2023 reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
 

Acceso al Sistema Interno de Información

 

Canales externos 

 
Igualmente se pueden realizar las comunicaciones de una infracción:
 
1. Por correo postal a la Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
2. A través del Sistema de Notificación de Fraudes (denuncia anónima, con trasnmisión de documentos por red de conexión segura).