Plan Especial de Empleo Municipal 2024

Por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, mediante Acuerdo de Pleno número 21, de 30 de julio de 2024, se aprobó un crédito, por valor de 3.042.000,00 euros, para la tramitación de un “Plan especial de empleo municipal 2024-2025”. En este Acuerdo, se recogen las asignaciones económicas para cada uno de los municipios a los que va dirigido, que son aquellos menores de 20.000 habitantes.

 

El Acuerdo aprobado tiene por objeto, en atención a las solicitudes de alcaldes y alcaldesas de la provincia, iniciar o abrir un procedimiento que, con la colaboración económica de la Diputación a través de este crédito, ejerza la cooperación municipal en una doble vertiente:

La primera, y más fundamental, la creación de un instrumento jurídico que aúna a los ayuntamientos y a la Diputación para que, en el ejercicio 2025, se disponga de una herramienta de activación de empleo en los municipios que lo interesen. Específicamente, este pretende la participación como administraciones en los objetivos previstos en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, así como el artículo 5.3 y la disposición adicional primera de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sustituida, pero con idénticos fines, por la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En otras palabras, se busca la participación, con independencia de su ámbito territorial, en los programas o actuaciones que auxilien a reducir los desequilibrios regionales de las zonas rurales.

La segunda, la provisión, de acuerdo con la capacidad económica de cada ayuntamiento, de créditos para actuaciones públicas que puedan requerir la contratación de desempleados; acciones relacionadas con los servicios propios de los municipios definidos en los artículos 25 y 26 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.

Por lo tanto, la Diputación de Jaén, en atención a esta demanda, pretende disponer para el próximo mes de diciembre de un nuevo Plan Especial de Empleo que, para que tenga la naturaleza de activación, como es conocido, debe de acogerse al procedimiento de afectación previsto en el Real Decreto 939/1997 mencionado.

Los servicios o actuaciones que cada municipio proponga incorporar y que puedan ocasionar contrataciones para su ejecución deben ser aceptados por la Comisión Provincial de Seguimiento del PFEA y debe ser declarada su afectación. 

En caso de que el Ayuntamiento esté interesado en participar en este Plan de Empleo para el 2025, deberá comunicar a la Diputación Provincial en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el acuse del oficio remitido con fecha 9/10/2024, las actuaciones que proponen ejecutar a lo largo de ese ejercicio con cargo a su asignación reconocida más la aportación que el ayuntamiento disponga sumar, en su caso.

Las contrataciones que se financien con cargo a la aportación de la Diputación estarán limitadas a un periodo máximo de un mes. Este plazo no será vinculante a las contrataciones financiadas con recursos municipales a las que les sería de aplicación la Disposición Adicional Novena de la Ley de Empleo, que regula los contratos vinculadora a programas de activación de empleo,  y siempre que se realicen en el marco de actuaciones afectadas por la Comisión.

Por último, se debe señalar que este Plan, en el ejercicio de la acción de la competencia municipal, no se dirige únicamente a los municipios de menos de 20.000 habitantes, ya que el resto de municipios que superen esta población, si tienen interés en participar, podrán hacerlo, si bien, las actuaciones que se incorporen deberán ser financiadas por estos.

 

DOCUMENTACIóN RELEVANTE

Anexo I. Justificación
 
 

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