La Diputación Provincial de Jaén, atendiendo a las demandas planteadas desde los movimientos de la ciudadanía y sensibilizada por el problema que representan para muchas familias las ejecuciones hipotecarias y la posible pérdida de la vivienda habitual, consideró de interés promover la creación de una Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria y Protección de la vivienda a tal efecto, con fecha 28 de noviembre de 2012, suscribió un Convenio de Colaboración con el Ilustre de Colegio de Abogados de Jaén, que asumiría el asesoramiento y orientación a los demandantes de los servicios de la mencionada Oficina.
Durante la ejecución del mencionado Convenio se produjeron otras demandas de atención, individuales y colectivas, en materias merecedoras igualmente de la actuación pública por su alto interés social en consonancia con los principios y valores constitucionales. Destacaba la problemática jurídica suscitada por la denominada cláusula suelo de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, cuando se trata también de la vivienda habitual, además de otras cláusulas abusivas contenidas en la escritura de préstamo y otras situaciones que en la actualidad no se producen.
De las situaciones mencionadas se deriva un riesgo de exclusión social, si atendemos a las circunstancias y efectos de la coyuntura económica y para dar cobertura a las mismas desde la fecha de creación de la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria se han firmado anualmente nuevos convenios adaptados a las necesidades sociales de cada momento.
La voluntad de los firmantes es, por un lado, facilitar a las personas y familias afectadas por las situaciones anteriormente relatadas, una vía de comunicación e intermediación entre la parte deudora y la acreedora así como la información y asesoramiento dirigidos a encontrar una solución consensuada que pueda paliar el consiguiente riesgo y, de otro, posibilitar el ejercicio de las acciones jurídicas que procedan con el mismo fin, en el caso de que resultaran procedentes a quienes pudieran ser beneficiarios de la justicia gratuita.
OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las entidades firmantes para la garantía de la prestación de los siguientes servicios:
a) Informar a las personas y familias sobre la posibilidad de abordar las dificultades de pago del préstamo hipotecario de su vivienda habitual.
b) Asesorar de forma personalizada sobre los procedimientos concretos a realizar antes, al inicio de la situación de impago del préstamo hipotecario o durante la tramitación de un procedimiento judicial si es que se hubiera instado en su contra.
c) Encontrar soluciones concertadas entre las partes en aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejora o que, con determinados cambios en la relación, puedan conseguirse acuerdos que no deriven en una ejecución hipotecaria.
d) Utilizar los mecanismos de intermediación residencial para aquellas situaciones vinculadas a posibles ejecuciones hipotecarias.
e) Estudio de la escritura de préstamo hipotecario, del contrato de financiación de su vivienda habitual o del negocio jurídico del que se derive el riesgo de pérdida de la misma.
f) Estudio del extracto del cuadro de amortización y últimos recibos pagados, a fin de indicar al usuario el tipo de interés que le correspondería pagar sin las cláusulas abusivas que pudiera contener y cálculo de las cantidades que ha abonado de más como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.
g) Presentar reclamación previa a la entidad bancaria al objeto de intentar un acuerdo beneficioso para todas las partes para evitar así la correspondiente reclamación judicial. Para el caso de reclamación de nulidad de cláusula suelo, habrá de ajustarse a los requisitos y plazos establecidos en el R.D. Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Para el caso de reclamación de nulidad de cualesquiera otras cláusulas contenidas en la escritura de préstamo, habrá de presentarse igualmente reclamación previa a la entidad bancaria, y habrá de respetarse el plazo de dos meses desde la presentación de dicha reclamación previa antes de interponer la correspondiente reclamación judicial.
h) Informar al ciudadano de los trámites a seguir para la obtención del beneficio de la justicia gratuita que le permitirá efectuar la reclamación judicial ante el órgano competente, en caso de que aquella no haya sido tramitada.
i) Informar al ciudadano de los trámites a seguir ante un posible concurso de acreedores de persona física relacionado con el impago del préstamo hipotecario que recaiga sobre la vivienda habitual y los préstamos personales que pudieran derivarse de la financiación solicitada para el abono de las cuotas del prréstamo hipotecario referido dejadas de abonar.
j) Informar a quienes puedan ser beneficiarios en materia de alquiler social, de los trámites necesarios para la obtención de ayudas para el alquiler, la redacción de los contratos y su régimen jurídico. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley 1/2010 de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, o normativa que, durante la vigencia del Convenio.
k) Asesoramiento y gestión ante las nuevas situaciones surgidas con motivo de la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
l) Información a los órgano de gobierno locales, empleados públicos, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la ayuda a personas en exclusión social relacionada con la vivienda habitual, sobre las materias objeto del convenio a cuyos efectos se organizarán y realizarán Jornadas y otras acciones formativas impartidas por el Colegio de Abogados de Jaén y la Diputación de Jaén. La programación de estas actuaciones divulgativas y la determinación de su financiación se llevarán a cabo por acuerdo de las partes.
BENEFICIARIOS
1.- Respecto de la intermediación hipotecaria son destinatarios de los servicios comprendidos en el presente acuerdo las personas, familias o unidades de convivencia con domicilio legal en cualquier municipio de la provincia de Jaén que, siendo propietarios de la vivienda que constituya su domicilio habitual, puedan verse afectadas, bien como deudores o garantes, por el riesgo residencial que pueda derivarse de ejecuciones hipotecarias o los procedimientos declarativos de reclamación de las cantidades adeudadas por el prestatario o, en su caso, los garantes.
2.- Respecto del asesoramiento prejudicial en materia de Cláusulas suelo y otras cláusulas que sean consideradas abusivas, así como derivado del resto de actuaciones convenidas serán beneficiarios las personas, familias o unidades de convivencia con domicilio legal en cualquier municipio de la provincia de Jaén que, bien sean propietarios de la vivienda que constituya su domicilio habitual en caso de que la actuación derive del préstamo hipotecario que recae sobre la misma, bien sean o pretendan ser arredantarios de su vivienda habitual en caso de que la actuación derive del arrendamiento y reúnan los siguientes requisitos:
a) Para los supuestos de unidades familiares de un único miembro, que los ingresos anuales no sean superiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud (16.800 euros para 2026).
b) Para los supuestos de unidades familiares compuestas por dos o tres miembros, que los ingresos anuales no sean superiores a dos veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud (21.000 euros para 2026).
c) Para las unidades familiares compuestas por cuatro o más miembros, que los ingresos anuales no sean superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momentode efectuar la solicitud (25.200 euros para 2026).
d) Para unidades familiares numerosas o cuando alguno de sus miembros tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que los ingresos anuales no sean superiores a cuatro veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud (37.800 euros para 2026).
e) En los supuestos de solicitantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, terrorismo o de la trata de seres humanos, no se establece límite económico alguno, sin perjuicio de la acreditación de dicha condición.
El IPREM que se tendrá en cuenta será el anual por catorce pagas.
La responsabilidad en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario de las anteriores prestaciones corresponde la Diputación en el primer caso y al Colegio en el segundo caso.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES.
a) Escritura de compraventa de la vivienda.
b) Escritura de la hipoteca correspondiente.
c) Si el/la solicitante es copropietario/a y no se convive, deberá aportar el documento que recoja las condiciones del uso y pago del piso.
d) DNI y libro de familia.
e) Certificado de empadronamiento.
f) Documento acreditativo de su situación laboral (Certificación del INEM, si se está en situación de desempleo o si se cobran prestaciones por dicha situación)
g) Situación económica, que se acreditará mediante certificación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y concreción de la fuente de ingresos: por trabajo, por prestación temporal de Renta Mínima de Inserción, pensionistas, pensiones compensatorias, pensiones alimenticias u otras.
h) En caso que exista una demanda por parte de la entidad financiera, fotocopia de la misma.
i) En caso de que la actuación de la Oficina se derive del arrendamiento de la vivienda habitual, copia del contrato si existe.
El tratamiento de los datos de carácter personal se tramitarán con estricta sujeción a lo establecido al respecto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Diputación Provincial o a través de cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debidamente suscrita por el interesado o por el representante legal, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 66 de la mencionada Ley y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial.
La Diputación Provincial remitirá las solicitudes junto con la documentación presentada al Colegio para que éste contacte con el usuario demandante del servicio.
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