Factura Electrónica

Desde el 15 de enero de 2015, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a esta Diputación, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
 
Conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2015, esta Diputación ha excluido, de esta obligación de facturar electrónicamente, las facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.
 
 
 
El Manual incluye los códigos DIR3 de esta Diputación.
 
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los procedimientos de contratación que publique esta Diputación incluirán esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

 

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