Naturaleza y Funciones

La Diputación Provincial de Jaén, en sesión celebrada el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, aprobó por unanimidad la creación del Consejo Económico y Social de la Provincia de Jaén, a tenor de la proposición conjunta presentada por los grupos con representación corporativa Partido Socialista Obrero Español de Andalucía, Partido Popular e Izquierda Unida-Los Verdes, para el cumplimiento de la función constitucional de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social en el ámbito territorial de nuestra provincia.

Estatutos del Consejo Económico y Social de la Provincia de Jaén

Naturaleza

El Consejo Económico y Social de la Provincia de Jaén es un órgano colegiado de carácter consultivo en materia económica y social que se crea a la luz del Acuerdo Corporativo de la Excma. Diputación Provincial de Jaén de fecha 31 de Enero de 1.996 por el que hace explícito su deseo de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.2. de la Constitución Española de 1.978, de generar los cauces necesarios de participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, Este principio, en el ámbito social y económico, tienen como sujetos singulares a los sindicatos de los trabajadores y a las asociaciones empresariales que, a tenor de su artículo 7, constituyen la defensa y promoción de los intereses que les son propios.

Composición

El Consejo está compuesto por la Presidencia y 24 integrantes, Consejeros y Consejeras, agrupados de la siguiente manera:

1. La Presidencia.
2. Ocho Consejeros/as que, formando el grupo primero, designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (RCL 1985/1980, ApNDL 13091), de Libertad Sindical.
3. Ocho Consejeros/as que, formando el grupo segundo, designados por la organización empresarial más representativa de ámbito provincial, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (RCL 1980/607 y ApNDL 3006), del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto (RCL 1984/2012 y ApNDL 3006 nota).
4. Ocho Consejeros/as que, formando el grupo tercero, propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:
  • Una en representación de la Diputación Provincial de Jaén.
  • Una en representación de los/las consumidores y usuarios.
  • Tres en representación del sector agrario.
  • Una en representación de la Federación de Municipios.
  • Una en representación de la Universidad de Jaén.
  • Una en representación de la Economía Social.
5. Grupo de personas expertas: integrado por cuatro personas, que formarán parte del Consejo a nivel de asesoramiento, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, propuestas por:
  • Una en representación de las Cámaras de Comercio e Industria de la Provincia, a elegir entre las Cámaras de Comercio e Industria de la Provincia de Jaén.
  • Una en representación de las Cajas de Ahorros, propuesto por la Confederación Española de Cajas de Ahorros de entre aquellas que tengan representación en la Provincia de Jaén.
  • Una en representación de la Universidad de Jaén, designada por ésta.
  • Una persona experta en asuntos económicos a elegir por el Pleno del Consejo.

Además de estos cuatro representantes podrán asistir a los Plenos del Consejo un representante de aquellos colectivos que por el asunto a tratar fueran invitados por acuerdo de la Comisión Permanente.

6. La Secretaría general estará ocupada por una persona nombrada y cesada por la Presidencia, oído el Pleno.

Las entidades y órganos referidos a los Grupos I, II y III designarán el mismo número de personas integrantes suplentes que titulares, pudiendo sustituir aquellas a éstas en los términos que se establecen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Funciones

Son funciones del Consejo Económico y Social de la provincia de Jaén.

1.- Realizar los estudios, informes o dictámenes que con carácter facultativo, sean solicitados por la Diputación Provincial de Jaén, acerca de los asuntos de carácter económico y social.
2.- Elaborar estudios, dictámenes o informes que soliciten las organizaciones Sociales, económicos o profesionales representativos sobre asuntos de su Competencias y con transcendencia para la Provincia de Jaén.
3.- Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social.
4.- Aprobar y elevar anualmente, dentro de los cinco primeros meses, a la Diputación Provincial, la Memoria de Actividades del Consejo.
5.- Elaborar y elevar anualmente a la Diputación Provincial, dentro de los siete primeros meses de cada año, una Memoria en la que le expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de Jaén.
6.- Informar los planes económicos y de ordenación del territorio de la provincia de Jaén.
7.- Cualquiera otras que las disposiciones reglamentaria puedan encomendarle.
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