¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?

Solicitud

Se inicia a instancia del consumidor con la presentación de una Solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo.
Recibida la solicitud, se comprueba que reúna los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Si la empresa reclamada está adherida al sistema arbitral de consumo, el presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se dará traslado de la misma para que en el plazo de 15 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Si el empresario o profesional rechaza el arbitraje propuesto o no contesta en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámite, dado el carácter voluntario del Sistema.
Si el empresario o profesional acepta la invitación al arbitraje, desde ese momento se considera iniciado el procedimiento arbitral.
 
Mediación

Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta se haya intentado sin efecto, la Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo, evitando con ello la intervención de los árbitros.
 
Órgano Arbitral

Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
El arbitro único se designa cuando las partes así lo acuerden y cuando, salvo oposición de éstas, lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.
El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración pública, salvo que las partes, de común acuerdo, soliciten por razones de especialidad que dicha designación recaiga en otro árbitro acreditado.
 El Órgano arbitral colegiado se nombrará en el resto de los casos y estará integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración Pública, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones Empresariales.
 
Alegaciones de las partes y audiencia

Las partes serán citadas a audiencia, donde podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen convenientes en defensa de sus derechos. La audiencia podrá celebrarse de forma verbal o escrita.
En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.
 
Pruebas

El órgano arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, pudiendo proponer de oficio las que estime convenientes para la solución de la controversia.
Las partes serán citadas para la asistencia a su práctica siempre que sea posible.
Cuando las pruebas se acuerden de oficio por los árbitros, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se propongan por las partes, el pago de las pruebas será asumido por quien las proponga y las comunes por mitad.
 
Laudo

El laudo es la decisión arbitral que pone fin a la controversia, siendo vinculante y ejecutivo.
Se ha de dictar en el plazo máximo de noventa días naturales desde el inicio del procedimiento arbitral.
Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
 
Recursos

Contra el laudo dictado por los árbitros sólo cabe acción de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde se haya dictado en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados, pudiéndose interponer sólo por motivos de forma pero no de fondo.

 

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