Qué es el Sistema Arbitral de Consumo

Junta Arbitral Provincial de Consumo de Jaén

 

juntaArbitalConsumo

Ubicación:

 Calle Hurtado, 29 - C.P. 23071
 JAÉN

Contacto:

Tfno: 953 605 217
 
Presidente: Francisco Javier Lechuga Arias
Secretaria: Estrella Jerez Justicia

¿Qué es?

 

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, habilitada por la Administración Pública, mediante la que se resuelve con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, es decir, entre consumidores o usuarios y empresarios o profesionales, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través de dicho sistema, las partes en conflicto, voluntariamente, encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el mismo, la cual, al ser vinculante, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

¿Cuáles son sus características y ventajas?

 

SIMPLICIDAD Y RAPIDEZ, porque el arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales en un corto espacio de tiempo: tres meses desde que se inicia el procedimiento arbitral.
 
EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada.             
 
VOLUNTARIEDAD porque ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
 
VINCULANTE Y EJECUTIVO, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada. Lo que significa que obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impide a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje, quienes, además ante una eventual acción de anulación no pueden entrar en el fondo del asunto.
 
GRATUIDAD, frente a lo que ocurre con el arbitraje general y a fin de potenciar la protección de los consumidores y usuarios, el legislador se ha preocupado de resaltar que el arbitraje de consumo tiene la importantísima característica de ser gratuito para las partes. La gratuidad presenta como única excepción el coste de las pruebas practicadas a instancia de parte que serán costeadas por quienes las proponga.
 
En definitiva, es la vía más adecuada para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone acudir a la vía judicial y para los empresarios y profesionales supone un refuerzo de la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto podrán resolverlo de manera rápida, eficaz y gratuita.

¿Dónde se encuentra regulado?

 

 El Sistema Arbitral de Consumo está regulado en:
  • Los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero ( publicado el 25 de febrero de 2008), por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, deroga a partir de su entrada en vigor, seis meses después de su publicación en el B.O.E., la regulación de 1993.
  • La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que es de aplicación supletoria.        

¿Qué reclamaciones pueden someterse al Sistema Arbitral de Consumo?

 

 Podrán someterse a arbitraje de consumo los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor y siempre que versen sobre materias de libre disposición de las partes.
 Por tanto, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo, aunque sí de otros arbitrajes, las cuestiones que afecten a un no consumidor o aquellas que se susciten entre particulares. O dicho de otro modo, ha de tratarse de actos jurídicos entre comerciante o profesional que actúa en el marco de su actividad para suministrar bienes o servicios a un consumidor o usuario que los utiliza de forma ajena a su oficio o profesión.

¿Qué órganos intervienen?

 

 Intervienen dos tipos de órganos:
  •  La JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO, encargada de la administración del arbitraje.
  •  Los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo.

Juntas Arbitrales de Consumo   

       

Las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos de carácter administrativo que dependen económica y jerárquicamente de las Administraciones Públicas y están servidas por miembros de la Administración, compuestas por un Presidente y un Secretario, publicándose su nombramiento en el Diario Oficial correspondiente.
 Son Juntas Arbitrales de Consumo:
 
  •  La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional de Consumo.
  •  Las Juntas Arbitrales territoriales, creadas por convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Consumo (pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico).

¿A qué Junta deben acudir los consumidores?

 

 Será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que ambas partes, de común acuerdo, sometan la resolución del conflicto.
 A falta de acuerdo, será competente la Junta Arbitral territorial en la que tenga su domicilio el consumidor.
 
 Si conforme a este criterio existieran varias Juntas Arbitrales territoriales competentes, conocerá el asunto la de inferior ámbito territorial.
 Cuando exista una limitación territorial en la oferta pública de adhesión al Sistema, será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido la empresa o profesional.
 Sus funciones son:
  •  Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
  •  Conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  •  Gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.
  •  Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en el respectivo ámbito territorial.
  •  Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo.
  •  Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo, asegurando, cuando proceda, el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales
  •  Gestionar el archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales.
  •  Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales y, en su caso, de los mediadores.
  •  Poner a disposición de los consumidores o usuarios y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

 

Volver al inicio de la web