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 En el año 1981 se produce un cambio en el sistema de gestión de los servicios benéficos sanitarios provinciales: el Órgano de Gestión, creado en 1972 y que hasta entonces regía los establecimientos sanitarios, se transforma en una Fundación Pública de Servicio.

Durante el año 1973 se produce el traslado de todos los servicios del Antiguo Hospital Provincial San Juan de Dios a las instalaciones del nuevo Centro Hospitalario Princesa de España, permaneciendo en el viejo edificio de San Juan de Dios, exclusivamente, un Pabellón destinado a los llamados enfermos crónicos, en su mayoría procedentes del antiguo Centro de Ancianos Santa Teresa.

Con motivo de la construcción del nuevo centro hospitalario, la Diputación acordó la gestión de los servicios sanitarios en forma directa con órgano especial de administración, rigiéndose por los estatutos aprobados en sesión de 15 de noviembre de 1971 (“Estatutos del Órgano de Gestión de los Centros Hospitalarios de la Diputación”), modificados posteriormente en sesión de 13/05/1972. En dicha sesión se procede, asimismo, a la constitución del Consejo de Administración y nombramiento de Gerente, a fin de comenzar el estudio del reglamento de régimen interior, plantillas y retribuciones del personal necesario para el funcionamiento de los establecimientos y proyecto de presupuesto especial de éstos, a fin de que se reflejen las obligaciones económicas a dotar por la Diputación para que, cuando se proceda a la inauguración del nuevo hospital, se hallen montados y dotados en condiciones de normal funcionamiento los Centros regidos por el Órgano de Gestión.

Dos fueron los motivos que impulsaron a la Corporación a elegir esta nueva forma de gestión:
1.- Dotarlos de independencia presupuestaria
2.- Imprimir a su gestión cierto “carácter empresarial”

La autonomía financiera se manifiesta mediante la gestión de un presupuesto especial, es decir, mediante el desarrollo y administración del Presupuesto Especial del Órgano de Gestión de la Ciudad Sanitaria, pero por un equivocado enfoque de la cuestión no se llevaría a cabo por dicho órgano. La gestión de dicho presupuesto fue realizada desde la órbita de la Corporación Provincial.

En sesión plenaria celebrada el 30/10/1981 se expone, por parte del Diputado Provincial Delegado de la Ciudad Sanitaria y Vicepresidente de la Diputación, a consideración del Pleno de la Diputación Provincial, la aprobación del expediente de creación de una Fundación Pública para los Establecimientos Sanitarios y la siguiente aprobación de sus estatutos, suprimiendo simultáneamente el Órgano de Gestión de aquellos establecimientos.

En sesión extraordinaria del 29/12/1981 se elevan a definitivos los acuerdos adoptados en sesión del 30/10/1981 sobre creación de la Fundación Pública y de sus estatutos, así mismo se adscriben a la Fundación como patrimonio fundacional la totalidad de los edificios que integran el Centro Hospitalario Princesa de España y Sanatorio Psiquiátrico Los Prados, así como el Pabellón de Crónicos y el nuevo edificio para vestuarios de los alumnos de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, además del edificio direccional y la antigua Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

En marzo de 1982 se procede a la aprobación de la plantilla orgánica de personal de la Fundación, anulando y dejando sin vigor la anterior plantilla del Órgano de Gestión y que afectaba a los establecimientos integrados en la Fundación Pública.

La Junta Rectora de la Fundación, en sesión extraordinaria celebrada el 24/02/1982, aprueba el proyecto de Reglamento de los Estatutos de dicha Fundación. En sesión celebrada el 17/03/1982, la Corporación Provincial aprueba el Reglamento de los Estatutos de la Fundación Pública “Miguel Servet”. El texto modificado de sus Estatutos es aprobado en sesión plenaria con fecha 30/11/1987.

Posteriormente, su régimen estatutario sufre una profunda modificación a partir del acuerdo plenario de la Corporación Provincial de 29 de enero de 1988, adaptando su estructura a la vigente legislación derivada de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985.

Los fines de la Fundación Pública “Miguel Servet” serán los siguientes:
a)Asistenciales: prestando asistencia médico quirúrgica y psiquiátrica, tanto en régimen de consulta externa como de hospitalización a cualquier persona que la precise, cualquiera que sea su condición social, económica o régimen asegurador

b)Docentes: ocupándose, de conformidad con la legislación vigente, de la enseñanza del Personal Técnico y Profesional relacionados con las actividades asistenciales anteriores, pudiendo crear para ello los programas, dispositivos y escuelas precisas, organizando toda clase de cursos y seminarios de capacitación y perfeccionamiento

c)Investigadores: organizando las actividades culturales y de investigación, que considere precisas, en orden a la consecución de los fines anteriores

d)Cualesquiera otros de naturaleza análoga: a propuesta del Consejo de Administración y aprobación de la Diputación Provincial

Para el cumplimiento de sus fines, se consideran adscritos a la Fundación los siguientes centros:
Centro Hospitalario “Princesa de España”
Pabellón de Enfermos Crónicos
Servicios Psiquiátricos Provinciales (Psicogeriátrico y Psicodeficientes)
Escuela Universitaria de Enfermería

Las estructura orgánica de este Organismo Autónomo será la siguiente:

A) Órganos de Gobierno
-Presidente de la Fundación
-Diputado Delegado de la Presidencia
-Consejo de Administración

B) Órganos de Gestión
-Gerente
-Directores Técnicos
-Administradores

C) Órganos Consultivos


-El Presidente de la Fundación Pública será el titular de la Diputación Provincial, que será Presidente nato del Consejo de Administración.
-El Diputado Delegado de la Presidencia será nombrado por el Presidente de la Fundación de entre los miembros de la Corporación Provincial, que actuará como Presidente del Consejo de Administración.
-El Consejo de Administración estará constituido por el Diputado Delegado de la Presidencia y 6 vocales, designados por la Diputación Provincial, siguiendo el criterio de proporcionalidad en su composición política.
-Los Órganos de Gestión serán nombrados por el Presidente de la Fundación, a propuesta del Consejo de Administración.
-Los componentes de los Órganos Consultivos serán designados de conformidad con lo establecido en los acuerdos correspondientes de la Diputación Provincial por los que se ordene su creación.
La Gestión de la Fundación estaba sometida al régimen presupuestario. Anualmente se confeccionaba el presupuesto correspondiente. Teniendo en cuenta los datos suministrados por el Gerente, el Presidente del Consejo de Administración formaba el anteproyecto de presupuesto que era elevado a dicho Consejo, a efectos de su aprobación y propuesta a la Corporación Provincial, para su integración en el presupuesto general de la misma.

La Diputación Provincial, a propuesta del Consejo de Administración, aprobaba la plantilla personal de la Fundación y sus modificaciones, según la legislación vigente. El personal de la Fundación por el régimen jurídico aplicable, se clasificaba en:

-Funcionarios o personal laboral de la Diputación Provincial que se incorporaban o adscribían a la Fundación
-Personal laboral que, existiendo plaza vacante en la plantilla de la Fundación, pertenezca a la plantilla de algún organismo autónomo de la Diputación Provincial y, voluntariamente, acepte su incorporación a esta Fundación, en cuyo caso le era reservada la plaza en la plantilla de origen, para su reintegración en cualquier momento.
-Personal contratado, laboralmente, con carácter indefinido o temporal por la Fundación conforme a la legislación vigente.

Con ocasión de ir acomodando la organización administrativa de la Fundación Pública “Miguel Servet” a las transferencias previstas, por aplicación de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de la Junta de Andalucía, reguladora de las Relaciones de la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales de su territorio, se hace aconsejable desvincular de la Fundación los centros, fines y servicios (con sus elementos materiales y personales) que se han venido prestando en el Pabellón de Enfermos Crónicos y en las unidades de Psicogeriatría y de Deficientes Mentales (estas dos últimas integradas en el centro comprensivo de los Servicios Psiquiátricos Provinciales) para su integración, por parte de la Diputación Provincial en el Patronato de Bienestar Social, ya que, conforme al artículo 4 de los estatutos de dicho Patronato, es a éste a quien corresponde la gestión de los servicios que en dichos centros se presta.

Así pues, el Consejo de Administración de la Fundación Pública, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 1989, acuerda la modificación de los estatutos de la Fundación y la integración del Pabellón de Enfermos Crónicos y de las unidades de Psicogeriatría y de Deficientes Mentales en el Patronato de Bienestar Social, propuesta aprobada en sesión plenaria celebrada por el Pleno de la Diputación Provincial el 30/11/1989. Para todo ello se precisa la correspondiente modificación de los estatutos, cuyos artículos 4 y 5 quedarían redactados del siguiente modo:

“Artículo 4.- FINES
a)Asistenciales: prestando asistencia médico quirúrgica y psiquiátrica, tanto en régimen de consulta externa como de hospitalización a cualquier persona que la precise, cualquiera que sea su condición social, económica o régimen asegurador, siempre que su prestación no esté atribuida al Patronato de Bienestar Social

“Articulo 5 .- CENTROS
Para el cumplimiento de sus fines se consideran adscritos a la Fundación los siguientes Centros:
-Centro Hospitalario Princesa de España
-Servicios Psiquiátricos Provinciales (con exclusión de las unidades de Psicogeriatría y de Deficientes Mentales)
-Escuela Universitaria de Enfermería

La Junta de Andalucía publica el Decreto 50/1989 de 14 de marzo, regulador del traspaso de servicios entre la Administración Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, creando la Comisión Mixta de Transferencias en materia de salud, que posibilitó la publicación del Decreto 127/90, de 2 de mayo, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de las Diputaciones Andaluzas en materia de salud (excepto la Diputación Provincial de Málaga, que negoció con anterioridad y en solitario dicho proceso. Conforme a dicha disposición, con efectividad desde el 1 de enero de 1990, y por lo que se refiere a la Diputación Provincial de Jaén, quedarán transferidas, de derecho, a la Comunidad Autónoma Andaluza, todas las funciones que aquella venía realizando en materia de salud.

Posteriormente, se publica la Orden por la que se permite la integración en los regímenes estatutarios correspondientes del Servicio Andaluz de Salud, de todo el personal transferido a la Junta de Andalucía. Por acuerdo plenario de fecha 28/09/1990 se lleva a cabo la integración del personal del Centro Hospitalario y Servicios Psiquiátricos de la Fundación Pública “Miguel Servet” en el Sistema Andaluz de Salud. Con ello se cierra el largo proceso de transferencias de los hospitales provinciales, gestionados por las Diputaciones andaluzas, en el único dispositivo de salud (SAS) de nuestra Comunidad Autónoma. La disolución del Organismo Autónomo Fundación Pública “Miguel Servet” se lleva a cabo con efectos del 1 de enero de 1991.


NOTAS:
[1] Según figura en la Memoria de Secretaría correspondiente al año 1973, este traslado tiene lugar, concretamente, en los días 20 y 21 de octubre, fecha final después de una serie de obligados aplazamientos desde el mes de mayo.

[2] En sesión plenaria celebrada el 28/11/1986 se aprueba la integración de la Escuela Universitaria de Enfermería como Centro dependiente de la Fundación Pública “Miguel Servet”, con efectos del 1 de enero de 1987, aplicándose directamente los estatutos de dicha Fundación y su reglamentación interna, sin perjuicio de las reglamentaciones internas del Centro que se adscribe y que puedan ser aprobados en lo sucesivo por la Fundación Pública, puesto que la Escuela Universitaria de Enfermería deja de tener personalidad jurídica propia independiente como Organismo Autónomo de la Corporación

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