
Plan Extraordinario de Cooperación Municipal AURA 2024 para la recuperación de daños en infraestructuras de municipios de la provincia de Jaén como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
Con fecha 25 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 48, Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el ap. Tercero del ACM de 5/11/2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En este texto, se determina la finalidad de las ayudas, dirigiéndose estas a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros acontecidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de los consejos insulares, de los daños producidos por el episodio que motivó la declaración de la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil objeto de esta convocatoria. Añade que las obras deben tener por objeto la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados a su situación preexistente.
Al igual que en convocatorias anteriores, son gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del episodio catastrófico.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de aquella, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.
Aclara, además, que no serán subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de los proyectos de obra, ni los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
Por Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, publicada en el BOE de 28 de octubre, se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular. A la Diputación Provincial de Jaén se le ha asignado una subvención por un importe máximo de 442.522,76 euros para un importe total de proyectos de 885.045,59 euros, fijándose los sujetos ejecutores de las actuaciones.
Además de la designación a la Diputación Provincial como beneficiaria, esta Corporación avanza en el apoyo municipal, no limitándose a ser una mera gestora de las ayudas, sino que se adhiere a la Administración General del Estado brindando cooperación económica con cargo a sus fondos con el fin de minorar los costes de reparación y restitución de los bienes, infraestructuras y servicios municipales dañados por la DANA, siendo la carga municipal más reducida. La aportación que realice Diputación será Por ello, por el Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2025, se aprobó el expediente núm. 10/2025 de crédito extraordinario por un importe de 221.261,40 euros.
Los Ayuntamientos determinados en el Anexo I, antes del 27 de febrero de 2026, deberán aportar a la Diputación Provincial de Jaén certificado de adjudicación de cada uno de los proyectos de obra a los que les ha sido asignada subvención, emitiendo un certificado por proyecto.
Las obras deberán quedar terminadas, inicialmente, antes del 30 de mayo de 2027.
En el plazo de tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución de la obra o, en su caso, del plazo prorrogado, los Ayuntamientos presentarán certificación acreditativa de la ejecución de la obra.