Criterios de actuacion para la gestión de la asistencia tecnica

                           CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA

I- La Diputación Provincial presta asistencia técnica en materia de redacción de proyectos, supervisión de proyectos, dirección de obras y supervisión de obras a través del Área de Infraestructuras Municipales, contando con los recursos técnicos y materiales para su comisión.
II- La asistencia técnica puede ser prestada a solicitud del ayuntamiento o de oficio –concertada- en ejecución de planes de cooperación municipal u otros acuerdos que la Diputación pueda formalizar.
III- La asistencia técnica, de conformidad con la normativa, tendrá por finalidad la efectividad de los servicios municipales, preferentemente los obligatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
IV- El ejercicio de la competencia de asistencia técnica en materia de proyectos y obras por parte de la Diputación está sujeta en su prestación a las condiciones y preferencias establecidas en la normativa reguladora de la Diputación Provincial sobre esta materia (Reglamento de asistencia técnica y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por redacción de proyectos y dirección de obras), destacándose la población como criterio preferente y acreditativo de la menor capacidad económica y de gestión, siendo este hecho determinante para la realización de la asistencia solicitada.
V- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, podrá llevarse a cabo la asistencia técnica requerida para la prestación de servicios de carácter obligatorio por motivos de urgencia acreditada por el solicitante, con independencia de los criterios de preferencia marcados en la normativa.
VI- Cuando la Diputación Provincial preste de oficio la asistencia técnica a través de planes de cooperación, es decir, cuando no se requiera para su prestación la solicitud del interesado, sino que se lleve a cabo por decisión de la Diputación, previa incorporación del municipio al plan de cooperación, tendrán preferencia dichos ayuntamientos.

 

 

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