Sistema de elección

El Pleno de la Diputación Provincial representa a través de los diputados y diputadas los intereses territoriales de la provincia son elegidos de forma indirecta, esto es, mientras que la elección de los concejales que nos representan en los ayuntamientos se realiza a través del sufragio directo de los ciudadanos y ciudadanas, en el caso de los miembros del Pleno de Diputación son los concejales y concejalas quienes los eligen.

Con el fin de facilitar este proceso de elección, la provincia se divide en Partidos Judiciales. El número de diputados y diputadas de la provincia y el que representa a cada de los partidos judiciales es proporcional a la población de sus municipios. En el caso de la Diputación Provincial son veintisiete los puestos políticos en el Pleno. A su vez, la distribución de estos diputados por fuerzas políticas se corresponderá con los resultados obtenidos por cada partido o coalición en las elección locales.
Realizada la asignación por grupo político de los diputados que representan al partido judicial, la Junta Electoral de Zona convoca por separado a los concejales y concejalas para que elijan de entre las listas de Concejales a quienes hayan de ser proclamados candidatos. Este proceso comienza diez después de las elecciones.
Una vez conocido el nombre los diputados, la Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por los Diputados de mayor y menor edad, actuando como secretario de la sesión el Secretario de la Diputación. En la Sesión Constitutiva se elige al Presidente por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda.

 

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