Mediante Resolución del Sr. Presidente núm. 122, de fecha 26 de marzo de 2012 se aprobaron las “Bases que regirán el Premio de Periodismo y Comunicación Local de la Diputación de Jaén, para el año 2012” (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 62, de 28 de marzo de 2012).
Vista el acta del Jurado constituido para resolver la concesión del citado premio, de fecha 14 de mayo de 2012.
En virtud de las facultades que me confiere los artículos 34.1b) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 61.1 y 61.25 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 185 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales.
RESUELVO:
PRIMERO.-Aprobar la propuesta realizada por el Jurado en relación con la concesión de los premios correspondientes a la convocatoria de Premios de Periodismo y Comunicación Local de la Diputación de Jaén en el año 2012. El importe correspondiente a los diferentes premios es el establecido en las citadas bases. En este sentido se conceden los siguientes premios:
SEGUNDO.-Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación a favor de los arriba relacionados por la cantidad de mil quinientos euros 1.5000 euros) para cada uno de los cinco premiados, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2012.110.912.48000 y 2012.110.912.47902.
TERCERO.-Aprobar la propuesta realizada por el Jurado en relación con la concesión de mención honoríficas, sin dotación económica que se conceden a:
CUARTO.-Dar traslado de la presente Resolución a los interesados.
QUINTO.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 46 en conexión con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si bien, con carácter previo a la interposición, podrá formular el requerimiento a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que anule o revoque el acto, dirigido mediante escrito al Sr. Presidente, debiendo producirse en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución, entendiéndose rechazado el requerimiento si, dentro del mes siguiente a su recepción, no se produjera la contestación expresa del mismo.
Jaén, a 18 de Mayo de 2012.- El Presidente, FRANCISCO REYES MARTÍNEZ.
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ORDEN 9 de mayo de 2006.