Las consultas al Servicio de Urbanismo:
- Han de ser formuladas por los alcaldes, secretarios o técnicos municipales
- Han de ser consultas breves y concretas
- De no poder ser contestadas por requerir estudio pormenorizado, se invitará a que se realice la consulta de manera habitual
- Su carácter es orientativo e informativo de la cuestión planteada, sin que, en ningún caso tenga carácter de informe
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ORDEN 9 de mayo de 2006.