La creciente complejidad de los servicios y actividades municipales ha hecho crecer cuantitativa y cualitativamente, en los últimos años, las peticiones de asistencia técnica y material que los regidores locales plantean a la Diputación.
La satisfacción de esta demanda, especialmente en lo que a los Ayuntamientos de menor población se refiere, constituye una obligación legal para las Diputaciones derivada de lo establecido en los artículos 96.3 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el texto de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 11, 12 y 14, principalmente de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), preceptos en los que se configuran con toda precisión aquellas obligaciones que en esta materia competen a las Diputaciones andaluzas.
Pero, más allá del mero cumplimiento de un cometido derivado del marco competencial perfilado por la Ley, el apoyo y asesoramiento técnico han de constituir ejes esenciales de cualquier política provincial sensible a unas necesidades municipales en permanente evolución. Así lo ha asumido el actual Equipo de Gobierno al configurar por primera vez un Área específica de Asesoramiento a Municipios que, gradualmente y conforme a los plazos previstos en la LAULA, impulsará la implantación de un modelo coherente e integral y adecuadamente dotado de medios personales y materiales para satisfacer eficaz y eficientemente las necesidades municipales.
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ORDEN 9 de mayo de 2006.