Bases generales de participación de los empleados públicos en procesos de formación
1. Plan de Formación para Municipalistas
La Diputación Provincial de Jaén, continuando con el proceso iniciado en el 2002 con el Plan Integral de Recursos Humanos: “Heraclea 21” y “Talento”, quiere llevar a cabo una nueva alineación de su estrategia de modernización con las tendencias principales y las líneas en las que se está trabajando tanto a nivel autonómico, nacional y europeo.
Para ello se formula el Plan ETicQa; “Empleados Públicos, Tecnología y Calidad al servicio de ayuntamientos y ciudadanos”, con una vigencia desde el año 2007 al 2011 y que a grandes rasgos persigue seguir avanzando en la modernización e innovación de la administración provincial a través de tres ejes: PERSONAS, TECNOLOGÍA Y CALIDAD
En el ámbito del eje Personas, un nuevo modo de gestión y dirección requiere, inevitablemente, cambios en la organización actual y en la forma de trabajar de las personas, de forma que se garantice la disposición de una estructura organizativa y un equipo de trabajo alineados con la nueva filosofía. En términos organizativos debemos buscar la flexibilidad en la gestión. Bajo estas premisas, la Administración Provincial se ha de centrar principalmente en el diseño, planificación y gestión de políticas públicas y prestación de servicios de valor para la ciudadanía.
Desde este enfoque el presente Plan de Formación para Municipalistas de la Diputación Provincial está planificado desde la perspectiva estratégica de promover el desarrollo y actualización del conocimiento y la capacidad de las personas como elemento fundamental para el desarrollo y el aprendizaje organizativo, siendo su objetivo el de promover el mayor desarrollo y profesionalización de las empleadas y empleados públicos de la Administración Local de nuestra provincia, Diputación Provincial y Ayuntamientos, en las competencias requeridas para el buen desempeño e sus puestos de trabajo, conforme a los objetivos de servicio que se establezcan, y vinculados directamente con su promoción profesional en base a la evaluación de ese desempeño, y la propia formación cumplimentada.
La tecnología es un medio para hacer posible el cambio hacia la modernización administrativa. En ésta ámbito constituye un instrumento que contribuye a la mejora de los canales de comunicación y el acceso de las empleadas y los empleados a los servicios formativos, a mejorar los procesos de trabajo internos así como a la integración de información entre los distintos niveles de la gestión de la formación.
El diseño de acciones formativas en la modalidad de teleformación contenidas el presente Plan de Formación propicia el uso y la aplicación de las nuevas tecnologías, facilita la flexibilidad en la realización de las acciones formativas y posibilita la conciliación de la vida laboral y familiar de los usuarios.
La Diputación Provincial de Jaén, trabaja adoptando modelos dinámicos de gestión basados en la mejora continua. El pilar fundamental donde descansa esta política es prestar unos servicios de la máxima calidad. Para ello se hace necesario conocer cómo se están prestando los servicios, qué servicios quiere el ciudadano, cómo quiere que se le presten y aprender de aquellos que mejor lo están haciendo dentro o fuera de la organización.
En este contexto los servicios formativos que prestamos desde la Corporación Provincial, se traducen en compromisos de mejora continua con nuestros usuarios expresados en La Carta de Compromisos del Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, así como en la implantación y el mantenimiento de Sistemas de Gestión de la Calidad aplicados a la Formación, como la Certificación de Calidad Q*FOR, (Evaluación de la Calidad de Organismos de Formación a través de la satisfacción de sus clientes).
En definitiva el servicio formativo que presta la Diputación Provincial de Jaén y las presentes Bases de Participación que regulan el mismo, están orientadas por lo dispuesto en los objetivos generales y estratégicos del Plan ETicQa; “Empleados Públicos, Tecnología y Calidad al servicio de ayuntamientos y ciudadanos”, teniendo también como normas orientadoras el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente en materia de función pública local, así como los textos de los vigentes Convenio Colectivo para Personal laboral y Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos.
Siguiendo las líneas estratégicas y normativas referidas desde el Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías orienta la planificación y gestión de la formación hacia la consecución de los objetivos de la modernización de la Administración de la Diputación Provincial y de los Ayuntamientos de la provincia y la mejora de las competencias profesionales de los empleados públicos, el aumento de su motivación y promoción profesional, con el objeto de conseguir una mayor calidad del servicio que presta la administración y una adecuación a las necesidades de los ciudadanos.
1.1. Ámbito de aplicación.
Ayuntamientos adheridos al Convenio en materia formativa al Plan de Formación Continua Agrupado, y la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos.
1.2. Difusión.
Se garantizará la información a todas y todos los empleados públicos de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos y de Ayuntamientos adheridos al Plan de Formación Agrupado, sobre la Programación Anual de Formación, con suficiente antelación y a través de una amplia difusión de la misma.
1.3. Inscripción y Solicitudes.
Se cumplimentará una instancia a modo de preinscripción (según modelo establecido) dirigida al Sr. Presidente, presentándola en tiempo y forma preferentemente a través de soportes telemáticos (web, intranet, etc.) o en su defecto en el Registro General de la Corporación y en el de sus Organismos Autónomos. La aceptación de la solicitud sólo implica que la misma cumple los requisitos para participar en el proceso de selección.
En la solicitud, se indicará el orden de preferencia respecto al número total de los cursos solicitados, siendo el 2 el número máximo.
Se establecerá un único plazo improrrogable, para realizar la preinscripción en las distintas acciones formativas, que vendrá determinado en la Resolución de aprobación del Plan de Formación para Municipalistas de cada año.
1.4. Participantes.
Podrán solicitar su participación en los cursos, todas y todos los empleados públicos pertenecientes tanto a la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, como a los Ayuntamientos adheridos al Plan de Formación de cada año.
De conformidad con lo establecido en el EBEP y en el IV AFCAP, se fomentarán las medidas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.
Los empleados públicos podrán recibir y participar en procesos formativos durante los permisos de maternidad y paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
El número de alumnos se determinará en cada acción formativa, no pudiendo seleccionarse más participantes que plazas ofertadas.
1.5. Asistencia.
La asistencia al curso una vez publicada la lista de admitidos se considerará obligatoria, independientemente del horario del mismo. Deberán justificarse todas las ausencias del curso.
Hasta cinco días, con antelación al comienzo del curso solicitado, se podrá enviar Escrito de Renuncia, suficientemente motivado, según modelo establecido, excepcionando este plazo por razones de urgencia debidamente justificadas. Este proceso podrá ser cumplimentado vía Web de formación, vía fax, o por cualquier otro medio al alcance del empleado.
Las ausencias o renuncias injustificadas, la no comparecencia en el curso habiendo confirmado la misma, sin que haya mediado Escrito de Renuncia, y la reiteración de renuncias, serán circunstancias que darán lugar a la no admisión del resto de solicitudes presentadas, durante la vigencia de ese Plan.
También será motivo de no admisión a un curso, ya sea en modalidad presencial o mixta, el abandono, sin causa justificada, de las acciones formativas realizadas en años anteriores.
La asistencia a una acción formativa determinada por parte de un/a empleado/a público/a, estará condicionada a las necesidades del servicio. Para ello, se enviará, a los responsables de las distintas Áreas/Servicios/Organismos Autónomos y Ayuntamientos, una relación nominal de empleados seleccionados, titulares y reservas, adscritos a la referida dependencia, así como la información básica del curso de referencia (fecha, lugar y horario de celebración del curso, etc.), con una antelación mínima de diez días del inicio de la acción formativa. En los cursos de carácter específico destinados al personal de los Centros Asistenciales, se comunicará a sus responsables la relación de preseleccionados al curso con un mes de antelación del inicio del mismo, para facilitar su participación.
Los responsables de los distintos servicios deberán valorar, si existe incompatibilidad entre formación y necesidades del servicio; en la fecha de celebración del curso. Si no existe incompatibilidad, deberán comunicar, en primera instancia, a sus propios empleados su autorización para asistir al curso, y seguidamente, a la Sección de Formación, a través del modelo establecido al efecto.
En el caso de que las necesidades del servicio impidan la asistencia al curso de un empleado seleccionado, se procederá de la misma forma, es decir, habrán de comunicarlo, igualmente a los empleados públicos adscritos a esa dependencia, a la Sección de Formación y a las secciones sindicales, a través del referido modelo, que incluirá la motivación de dicha circunstancia, siendo remitido en el plazo máximo de 5 días del inicio de la acción formativa, a fin de que la Sección de Formación pueda gestionar la cobertura de la plaza vacante.
Las referidas comunicaciones con las Áreas/Servicios y Organismos Autónomas de la Corporación Provincial, se efectuarán utilizando el correo electrónico, y requerirán la confirmación de la recepción correspondiente.
Aquellos/as empleados/as públicos/as seleccionados/as para participar en una acción formativa, que no puedan asistir a la misma por causas ajenas a él o ella y atribuibles a las necesidades del servicio, y tal incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, haya sido comunicada a la Sección de Formación por el responsable del mismo, les serán facilitadas nuevas oportunidades de participación en otros cursos dentro del mismo Plan. Aquellos empleados que desempeñan puestos de trabajo sometidos a régimen de turnos, se fomentarán medidas para hacer posible su participación en las acciones formativas.
La preselección de titulares y reservas en una acción formativa será difundida a través de soportes telemáticos (web, intranet, etc...) y podrá sufrir modificaciones por necesidades técnicas o del servicio.
Los Directores/Gerentes de Área/Servicio/Organismos Autónomos, designarán una persona en ese Área, que participará en el proceso operativo de gestión de la formación, desarrollando entre otras, tareas de difusión, de información, de documentación, de apoyo en la gestión administrativa relacionada con la asistencia/renuncia de participantes del Área, etc. y en suma, desempeñando funciones de apoyo administrativo y comunicación con la Sección de Formación, encaminadas a facilitar y agilizar las acciones de trámite que favorezcan un óptimo desarrollo de la gestión del Plan de Formación en el Área/Servicio/Organismo Autónomo.
1.6. Gastos de Formación
Se abonarán gastos de dietas de manutención y locomoción por día, a aquellos empleados y empleadas adscritos a la Diputación y sus Organismos Autónomos, cuando la acción formativa esté localizada en ciudad distinta a la de su Centro de Trabajo, y generen el derecho a tal indemnización. No se generará tal derecho en el caso de coincidencia entre la ciudad de celebración de la acción formativa y el domicilio de residencia del empleado.
Cuando dos o más empleados/as públicos/as de un mismo centro de trabajo se desplacen en vehículo para participar en una acción formativa, sólo uno o una será perceptor de la indemnización por utilización de vehículo propio.
Se genera el derecho a percibir Dietas de Manutención, cuando la acción formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, o bien:
· Si el horario de finalización de la sesión de la acción formativa se produce a las 15:00 h. o posterior, en cuyo caso el empleado público tendrá derecho a la percepción de media dieta.
· Si el horario de finalización de la sesión de la acción formativa se produce después de las 14:00 h., el empleado público tendrá derecho a la media dieta, si la distancia entre el lugar de celebración del curso y el centro de trabajo, es superior a 50 Km.
Se devengarán gastos de alojamiento, cuando la acción formativa, esté programada en horario de mañana y tarde, y la distancia entre el Centro de Trabajo del empleado público y el lugar de celebración de la acción formativa esté a una distancia aproximada de 100 Km., o exista alguna circunstancia, previamente motivada, que impida el regreso en el mismo día. Los gastos de alojamiento, requerirán comunicación a la Sección de Formación, con carácter previo al inicio de la acción formativa.
Las cuantías de dichos gastos se ajustarán a las indemnizaciones establecidas por estos mismos conceptos en la normativa vigente.
La solicitud de dieta o de indemnización por vehículo propio, se cursará a través del Modelo tipo establecido, que tendrán disponible, en la Web de Formación, en la Sección de Formación, en las distintas Secciones Sindicales y en las Gerencias de los Organismos Autónomos. Las solicitudes deberán remitirse a la Sección de Formación, y se depositarán en cualquier de los Registros de la Corporación, en el plazo máximo de diez días, desde la finalización de la acción formativa.
El reconocimiento del derecho a la percepción de dieta/indemnización de manutención, desplazamiento y alojamiento, requerirá la solicitud del interesado en tiempo y forma, y siempre, tras la asistencia del empleado o empleada a la acción formativa, y firma del mismo en el correspondiente control de presencia del curso".
Los Ayuntamientos, en virtud del Convenio de colaboración en materia formativa, suscrito con la Diputación Provincial, correrán con todos los gastos generados por el desplazamiento, manutención y en su caso alojamiento, de sus empleados públicos al lugar de celebración de la acción formativa.
Los Organismos Autónomos deberán remitir semestralmente a la Sección de Formación, copia de las Resoluciones sobre liquidación de dietas e indemnización por vehículo propio, practicadas a sus empleados participantes en acciones incluidas en el Plan de Formación.
1.7. Distribución temporal.
Los cursos se impartirán preferentemente en horario de trabajo, si bien en aquellas acciones formativas que tengan lugar fuera del horario de éste, se articularán medidas específicas encaminadas a facilitar la asistencia a las mismas por parte de los empleados públicos seleccionados.
1.8. Certificación.
Una vez finalizados los cursos se emitirá el correspondiente certificado de asistencia, en el que se hará constar el Programa, la duración del curso, y en su caso, la Entidad impartidora.
Los participantes en una acción formativa que estén interesados en obtener el certificado de aprovechamiento, podrán voluntariamente realizar una prueba de conocimientos, en aquellos cursos en los que así se determine y sean promovidos por el coordinador técnico del mismo.
Las faltas de asistencia justificadas o injustificadas superiores al 10% del total de horas del curso, privará del derecho a la expedición del mencionado certificado.
1.9. Criterios de selección de los participantes.
La selección de los participantes se realizará teniendo en cuenta el perfil de acceso definido en cada acción formativa.
Las Áreas/Organismos de la Diputación y los Ayuntamientos, ambos a través de sus respectivos responsables, podrán proponer la participación de los empleados en las acciones formativas del Plan de Formación que consideren más adecuadas para completar la formación de los mismos, motivado en razones de necesidad inexcusable de formación en competencias deficitarias y/o de interés estratégico del Área/Entidad, sin menoscabo del numero de plazas disponibles y mediante la cumplimentación del modelo correspondiente que les será facilitado por la Sección de Formación.
Los criterios de selección serán valorados en el Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías de la Diputación Provincial de Jaén
[1]
Criterios Excluyentes:
1. No cumplimiento de lo establecido en el perfil de acceso al curso o en las prescripciones técnicas del mismo.
2. No Cumplimiento del nivel de conocimientos requerido en la especialidad formativa (para el establecimiento de grupos homogéneos en el aprendizaje).
Criterios de ordenación: aquellos de la siguiente lista que generan una puntuación que determina el valor de asignación para la selección. Se seleccionarán las primeras n
[2] solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, más las reservas. Para el caso de solicitudes de igual puntuación, se aplicará el Criterio de Antigüedad, de conformidad con la escala que en adelante se indica.
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CRITERIOS
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PUNTUACIÓN
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A. Adecuación existente entre la acción formativa y las competencias exigidas en el puesto de trabajo y/o el área de conocimientos asociado a las tareas esenciales desarrolladas, valorado por el Servicio de Organización del Área de Organización y Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Jaén [3]
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0.- Inexistente.
1.- Muy Baja.
2.- Baja
3.- Media
4.- Alta.
5.- Muy Alta
6.- Máxima
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B. Ha participado en acciones formativas incluidas en el Plan de Formación anterior y presente.
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0. 2 o más cursos.
1. 1 curso.
2. 0 cursos.
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C. Antigüedad. (Solo será de aplicación para resolver en el caso de solicitudes de igual puntuación).
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0. Menos 3 años.
1. Entre 3 y 6 años.
2. Mas de 6 años.
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Puntuación total (A+B)
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En los procesos de selección de las distintas acciones formativas, junto al listado de alumnos/as titulares se incluirán reservas, todos ellos con indicación de su prelación.
En relación con el proceso de selección de los empleados públicos, pertenecientes a los Ayuntamientos de la provincia adheridos al Plan de Formación se establecerá como orientación general la participación de un empleado por Ayuntamiento, con la finalidad de dar oportunidad al mayor número de Ayuntamientos adheridos.
1.10. La Teleformación
Se entiende por Formación on-line, Teleformación o E-Learning, aquella modalidad de formación a distancia que se apoya en servicios basados en la red Internet, como son la web, correo electrónico, foros chat, videoconferencia, etc...
Actualmente la modalidad formativa más utilizada es aquella que combina la formación on-line junto con sesiones presenciales distribuidas a lo largo del periodo de desarrollo del curso. Esta modalidad se conoce como Blended- Learning o modalidad Mixta.
En este sentido, la Diputación Provincial de Jaén proporcionará a sus empleadas y empleados públicos los recursos necesarios para poder realizar las acciones formativas que se desarrollen en la citada modalidad y se facilitará por las Áreas, Servicios y Organismos Autónomos que dichos empleados puedan cursar durante el horario de trabajo la carga lectiva correspondiente a la parte no presencial del curso.
1.10.1. Criterios de selección de los participantes
Para garantizar el mejor desarrollo posible de los cursos en modalidad mixta, e independientemente de los criterios de selección establecidos en el apartado 1.9 de las presentes Bases, se requerirán a los participantes conocimientos previos de Informática, Internet y Correo electrónico de nivel básico o haber realizado el curso “Introducción a la Informática y Alfabetización Digital”.
1.10.2. Certificación.
Los empleados públicos participantes en acciones formativas que se desarrollen en modalidad semipresencial o mixta, requerirán, con carácter general para obtener el certificado de asistencia:
- Asistencia obligatoria a todas las sesiones presenciales del curso.
- Haber visualizado, al menos, el 80% de los contenidos del curso.
- Haber realizado correctamente, al menos, un 50% de las actividades propuestas durante el curso y dentro del plazo establecido.
- Realización y entrega en el plazo establecido las actividades prácticas o proyecto final del curso, si los hubiere.
Se establecerá un periodo de refuerzo de una semana más de duración del curso, destinado a aquellos participantes que no hayan realizado las actividades programadas del curso en el plazo establecido.
Se implantará gradualmente la evaluación de aprendizaje en todas las acciones formativas promovidas por la Diputación Provincial. Los participantes serán considerados aptos, cuando hayan cumplimentado los requisitos anteriormente enunciados y hayan superado la evaluación de aprendizaje establecida por el tutor de la acción formativa; en cuyo caso podrán acceder al nivel siguiente del itinerario formativo correspondiente, y se le expedirá el Certificado de Aprovechamiento.
1.11. Acciones Formativas en colaboración con otras Organizaciones e Instituciones Públicas.
Las acciones formativas que se desarrollen en colaboración con Organizaciones (FAMP, FEMP, etc..) e Instituciones Públicas (INAP, MAP, etc...) estarán sometidas en cuanto a plazos de inscripción, plazas ofertadas, criterios de selección de participantes, etc. a lo establecido en los correspondientes Acuerdos, Convenios o Bases de dicha colaboración. En ausencia de tales criterios se aplicarán supletoriamente los contenidos en los apartados 1.9 y 1.10 anteriores.
2. Acciones de Formación Externa.
2.1. Ámbito de aplicación.
La Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos.
2.2. Definición.
Esta tipología formativa se refiere a la participación de empleados públicos de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, en ofertas de formación anuales, tales como Jornadas, Seminarios, Encuentros, Congresos, Cursos, etc., convocadas por Entidades, Organismos, Instituciones, etc., distintas de las promovidas por esta Corporación, que por las características de sus contenidos, ponentes, tamaño del colectivo susceptible de participar, grado de especialización, etc., no forman parte de nuestro Plan de Formación, y por ser consideradas de interés estratégico para la Institución, se derivan a distintos empleados públicos a participar en las mismas, siendo en su caso, sufragados sus gastos de inscripción, dietas, etc. por la propia Corporación Provincial.
Las acciones de formación externa, que tienen carácter complementario respecto del Plan Anual de Formación de la Corporación Provincial, pretenden contribuir al desarrollo de las competencias profesionales de las empleadas y empleados, dando respuesta entre otros a los siguientes objetivos: Fomentar una mayor profesionalización de los empleados públicos, facilitar la especialización de los mismos en aquellas materias relacionadas con el desempeño de la función principal encomendada por la Corporación y favorecer las iniciativas de coordinación e intercambio de experiencias profesionales.
Los expedientes de formación externa serán propuestos bien a iniciativa de la Organización, bien por el propio trabajador interesado, siendo formulados a través del modelo oficial que se determine.
En la solicitud se incluirá un informe justificativo de la necesidad de participar en la acción formativa, que deberá contar con el VºBº del inmediato superior de la empleada o empleado propuesto o interesado en participar, además de la valoración de la idoneidad de la propuesta por parte del Director/Gerente del Área u Organismo Autónomo.
Así mismo se informará sobre si la ausencia del participante ocasiona o no detrimento en el normal funcionamiento de los servicios.
La solicitud deberá justificar la conexión directa entre los contenidos de la acción formativa y la realización o el desarrollo de un plan, programa, proyecto o actividad en ejecución derivados de los objetivos establecidos y la necesidad de su realización para la consecución de los mismos, o la mejora de los resultados.
No se considerarán actividades de formación externa, aquellas iniciativas informativo-formativas o de carácter divulgativo, generalmente de una jornada de duración, que no conlleven gastos de inscripción, indistintamente del lugar de celebración de las mismas; y por consiguiente, no tendrán que observar respecto de su tramitación lo dispuesto en las presentes Bases, sino que seguirán el procedimiento habitual definido para las comisiones de servicio.
No se consideran, ni por tanto se tramitarán como expedientes de formación externa, la participación de los Directores o Gerentes de la Corporación, y otro personal análogo que así se determine por la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, en acciones formativas ajenas al Plan de Formación Continua, pero requerirá la propuesta y autorización del Diputado Delegado del Área u Organismo Autónomo correspondiente, sin perjuicio de la propuesta de autorización por parte del Director de Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías y autorización del Diputado de ésta para la tramitación de los gastos que, en su caso, se generen.
2.3. Criterios de Gestión de la formación externa.
La participación de las empleadas y empleados en acciones formativas externas estará orientada por los principios de promoción del desarrollo profesional, interés para la mejora de los servicios que se prestan, proporcionalidad, disponibilidad presupuestaria y adecuación de los contenidos a las responsabilidades y tareas esenciales encomendadas al participante.
2.3.1. Criterios excluyentes.
Aquellos de la siguiente lista que, cualquiera de ellos, supone la exclusión de la solicitud.
- Existe una oferta de formación análoga en el Plan de Formación Continua, salvo lo dispuesto en el artículo 44.4 del Acuerdo/Convenio vigente.
- La acción formativa tiene por objeto la formación de expertos, postgrado, másters y similares, de programaciones modulares prolongadas en el tiempo, o de gran cantidad de horas lectivas, salvo propuesta de autorización por el Director del Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, y ser autorizada por el Diputado Delegado de la citada Área.
- El empleado público ha asistido ya a una acción formativa externa al año. Salvo casos debidamente justificados, podrá cursar un nuevo expediente, previa motivación por el Director/Gerente del Área/Servicio/Organismo Autónomo, y deberá contar con la propuesta de autorización del Director del Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, y ser autorizada por el Diputado Delegado.
- Cuando las Necesidades del Servicio, valoradas por el Director/Gerente del Area/ Servicio/Organismo Autónomo, según escala (4-5), lo impidan y expresamente así se justifique.
- Cuando el Director/Gerente del Área/Servicio/Organismo Autónomo, valore como Muy Baja o Baja, de conformidad con la escala vigente, la necesidad de realización de la acción formativa para la consecución de objetivos, desarrollo de programas, planes o proyectos o mejora de los servicios prestados, previa y expresa motivación de esta circunstancia.
- El empleado público ha cubierto más de 10 días de formación externa al año, salvo propuesta de autorización por el Director del Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, y sea autorizada por el Diputado Delegado de la citada Área.
- No existir consignación presupuestaria.
- El coste total del expediente, por todos sus conceptos (gastos de inscripción, dietas, desplazamiento, alojamientos y otros gastos) sea cuantificado como, Alto o Muy Alto, según la escala vigente, salvo propuesta de autorización por el Director del Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, y sea autorizada por el Diputado Delegado de la citada Área.
- Cuando exista, ofertas formativas más idóneas, desde su viabilidad técnica o económica, debiéndose, en su caso, formular por la Unidad técnica, una propuesta formativa alternativa, en la cual deberá constar la conformidad del Director de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, para su nueva consideración por los responsables de los distintas Áreas/Servicios/Organismos Autónomos.
2.3.2. Criterios de valoración.
2.3.2.1. Valoración de la adecuación al puesto (método interjueces).
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CRITERIOS
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PUNTUACIÓN
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A1. Valoración de necesidad de realización de la acción formativa para la consecución de objetivos, desarrollo de programas, planes o proyectos o mejora de los servicios prestados, valorado por la Dirección de Área/ Gerencia del Organismo Autónomo
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0.- Inexistente o Muy Baja.
1.- Baja.
2.- Media
3.- Alta.
4.- Muy Alta
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A.2. Adecuación existente entre las funciones del puesto de trabajo y el contenido del curso solicitado, valorado por el Servicio de Organización, según las competencias asignadas y las funciones y tareas definidas para el puesto. La valoración la realizará en una escala de 0 a 4
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0.- Inexistente o Muy Baja.
1.- Baja.
2.- Media
3.- Alta.
4.- Muy Alta
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Puntuación criterio A=( A1+A2)/2
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Si la puntuación A resulta inferior a 2,5, o la valoración de alguno de los criterios A1 o A2 es Inexistente o Muy Baja no se valorarán otros criterios, procediendo a desestimar la solicitud.
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2.3.2.2. Valoración del coste de la acción formativa
Se entenderá por coste la suma de todos los conceptos para los que se realiza la solicitud (inscripción, desplazamiento, alojamiento y dietas), valorándose según la siguiente tabla:
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GASTOS TOTALES
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VALORACIÓN
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Inferior a 225 Euros.
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Muy bajo
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Entre 226 y 450 Euros
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Bajo
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Entre 451 y 675 Euros.
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Medio
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Entre 676 y 900 Euros.
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Alto
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Superior a 900 Euros.
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Muy Alto
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2.3.3. Evaluación de criterios[4].
Se realizará mediante el procedimiento de cruce de los valores de gasto y de adecuación al puesto, variando este último entre media y muy alta.
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Valoración del gasto
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Valoración de Adecuación al puesto
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Muy bajo
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Bajo
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Medio
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Alto
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Muy alto
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Alto
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4
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3
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2
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1
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0
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Muy alto
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5
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4
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3
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2
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1
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IDENTIFICACIÓN DE CÓDIGOS NUMÉRICOS PARA VALORACIÓN FINAL
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Código
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Evaluación
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0
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Difícilmente aceptable. Solamente si existe un interés muy específico por parte de la Organización, expresada por la dirección del Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías
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1
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Aceptable si se da el interés específico por parte de la Organización, expresada por la dirección del Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías
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2
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Aceptable
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3
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Aconsejable
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4
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Muy aconsejable
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5
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Extremadamente aconsejable
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En cualquiera de los casos la participación de las/os empleados en las acciones de formación externa, tanto los pertenecientes a la Diputación Provincial como a sus Organismos Autónomos, precisará la propuesta de autorización por parte de la Dirección del Área de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, ponderando los principios anteriormente referidos y el necesario equilibrio entre el esfuerzo económico a realizar y el probable rendimiento a aportar por la participación, así como la adecuación a los objetivos establecidos por la planificación estratégica general.
La autorización de participación corresponderá a la/el Diputada/o de Organización, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.
2.3.3. Los costes, de inscripción, locomoción, alojamiento y manutención que generen dichas acciones serán sufragados en función de la adscripción orgánica del trabajador/a, de forma que cada Organismo Autónomo hará frente con su Presupuesto a los gastos de esta naturaleza originados por sus trabajadores, y con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial el resto de empleados públicos pertenecientes a las distintas áreas y servicios de la misma.
2.3.4. Para garantizar una adecuada rentabilidad de esta inversión en formación, y al objeto de no mermar los servicios, deberá proponerse, como orientación general, la asistencia a cursos del personal fijo, y de no más de dos empleados/as públicos/as del área/servicio/organismo autónomo a la misma acción formativa, salvo que excepcionalmente exista motivación expresa del Director del Área y/o Gerente que así lo justifique.
2.3.5. Por las mismas razones, debe garantizarse la proporcionalidad entre el esfuerzo económico realizado, y el beneficio que la Corporación Provincial pueda obtener de la especialización de sus profesionales. Asimismo cuando se estime procedente, podrán proponerse ofertas formativas alternativas a las planteadas, que reúnan condiciones de mayor idoneidad técnica o económica. Tendrán preferencia las acciones formativas promovidas u organizadas por organismos públicos sobre las que promuevan las entidades privadas.
2.3.6. Todas las Licencias por Formación se tramitarán siguiendo el procedimiento anteriormente enunciado, salvo aquéllas a las que se refiere el artículo 44.3 del Acuerdo/Convenio vigente.
2.3.7. Los empleados/as públicos/as podrán solicitar una Licencia con Sueldo por Formación, prevista en el marco normativo vigente, que en caso de ser concedida, no dará derecho a indemnización alguna por ningún concepto.
2.3.8. Una vez informada favorablemente la asistencia a una acción formativa externa, el/la empleado/a público/a propuesto/a queda comprometido/a a lograr un óptimo aprovechamiento en el desarrollo de la misma, y a poner a disposición, tanto de su Servicio/Organismo Autónomo como de la Sección de Formación, los recursos y aprendizajes obtenidos.
Así mismo a fin de asegurar el aprendizaje organizativo y el incremento de valor aportado por la acción formativa externa al Plan de Área, Ejes principales o análogos de actuación definidos, las/os empleados participantes elaborarán un informe resumen de los conocimientos adquiridos para su puesta en común con el resto de empleada/os relacionados con el ámbito de influencia de los contenidos de la acción formativa.
2.3.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Acuerdo/ Convenio vigente, tendrán una atención preferente, en cuanto a la concesión de permisos, las acciones formativas promovidas por las Organizaciones Sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua.
2.3.10. Se remitirá a las secciones sindicales información de los expedientes de Formación Externa tramitados.
2.3.11. La gestión económico-administrativa de los expedientes de Formación Externa se regirán por los siguientes criterios:
a) Se diseñarán modelos de solicitud y de evaluación común para toda la Corporación Provincial. Ello permitirá, entre otras cuestiones, una aplicación estadística de esta información, que resultará imprescindible para la determinación de las ayudas públicas que procedentes de diversas Administraciones Públicas obtiene esta Diputación Provincial.
b) Las propuestas de participación deberán ser cumplimentadas en su totalidad. En las mismas, constará, además de los extremos especificados en el apartado 2.2., la firma del responsable del servicio/área/organismo autónomo, en el que haga constar que dicha ausencia no produce un detrimento en el Servicio no asumible para el periodo de tiempo en el que transcurre la acción formativa, valorado en una escala de 0 a 4 (algo, poco, bastante, mucho, no asumible). Se le adjuntará la documentación relativa a la acción formativa (programa, objetivos, contenidos, ponentes, horario, coste de la inscripción, entidad promotora, etc.) y se depositará en el Registro General de la Corporación, o en el Registro de los Organismos Autónomos, o mediante la utilización de los medios telemáticos que en su caso se habiliten para tal fin, con una antelación mínima de 20 días naturales respecto del comienzo de la actividad.
El expediente se archivará sin mas trámite de no cumplirse los distintos extremos planteados,
No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrá valorar la posibilidad de admisión de la solicitud en caso de no cumplir con el plazo de presentación con la antelación mínima referida, siempre y cuando se presente al menos 12 días naturales antes de la fecha de celebración, cumpliendo el resto de requisitos para su presentación (Solicitud, documentación docente e Informe A1) y se acompañe un informe del Director/Gerente correspondiente en el que se justifique la causa por la que no ha podido presentarse con la antelación debida.
c) La justificación de los gastos derivados de la comisión de servicio por asistencia a acciones formativas, será responsabilidad del empleado/a público/a beneficiario/a de la misma, debiendo aportar a su finalización, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, y demás normas de desarrollo vigentes, así como las instrucciones que en cada caso determinen los servicios económicos de la Corporación, la siguiente documentación justificativa, conforme a las reglas que se establecen en las presentes Bases:
§ Asistencia: Habrá de adjuntarse Certificado de Asistencia, expedido por la entidad promotora de la acción formativa.
§ Inscripción: Habrá de adjuntarse Factura. Excepcionalmente, cuando se trate de Administración Pública, podrá justificarse con un Certificado de Abono de los Gastos.
§ Dietas de Manutención: Habrá de adjuntarse Certificado de Asistencia. Declaración del itinerario seguido y de la permanencia en los diferentes puntos, con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.
§ Dietas de Alojamiento: Habrá de adjuntarse Factura del establecimiento hostelero correspondiente. No será necesario aportar la misma cuando esté servicio esté concertado por la Corporación.
En caso de devengarse dietas por alojamiento se abonarán las correspondientes a los días que estén programados en la acción formativa, valorándose en cada caso la necesidad de abono de dietas por este concepto correspondientes a los días anterior y último de celebración de la acción formativa en función de si la distancia al lugar de celebración supera los 250 Km., los horarios de inicio y finalización, y la posibilidad de transporte en relación a éstos.
§ Gastos de viaje: Se justificará con el mencionado Certificado de Asistencia, autorización de la Comisión de Servicio en la que se identifique el medio de transporte a utilizar y según corresponda con billetes, pasajes, facturas o declaración del itinerario y kilómetros realizados.
Preferentemente se utilizará transporte público para efectuar los desplazamientos.
En caso de no ser posible la utilización de transporte público podrá abonarse kilometraje por utilización de vehículo propio. En este caso, cuando dos o más empleados/as públicos/as de una misma área u Organismo Autónomo se desplacen en vehículo para participar en la misma acción formativa externa, sólo uno o una será perceptor de la indemnización por utilización de vehículo propio.
En los casos de posibilidad de desplazamiento mediante transporte público sólo se abonará éste, y dentro de los posibles medios el más barato, independientemente del medio utilizado.
§ Cuestionario de evaluación de la acción formativa
La no presentación de la documentación requerida, conllevará la devolución al erario público de lo percibido para tal fin. No se tramitará ningún expediente de Formación Externa, correspondiente a un empleado público, sin haber justificado los gastos y remitido el Cuestionario Evaluación del expediente inmediatamente anterior.
d) Los Organismos Autónomos observarán el mismo procedimiento y tramitación, antes detallado. Una vez elaborado el Informe Propuesta, se remitirá dicho expediente al Organismo Autónomo a fin de que el mismo proceda a cumplimentar los trámites correspondientes de estimación o desestimación del expediente, mediante la correspondiente Resolución emitida por el órgano competente.
Una copia de la referida Resolución y del Cuestionario de Evaluación de la acción formativa, se remitirá a la Sección de Formación. No tramitará ningún expediente de empleados o empleadas, adscritos a Organismos Autónomos, hasta tanto no disponga de la copia de la Resolución y el Cuestionario de Evaluación del expediente inmediatamente anterior, procedente del mismo Organismo Autónomo.
e) En la Comisión de Formación Continua de esta Diputación Provincial, se dará cuenta de los expedientes de Formación Externa que se hayan tramitado.
2.3.12. Aceptación.
La solicitud de participación en acciones incluidas, tanto en el Plan de Formación para Municipalistas, como en las de Formación Externa, supone la aceptación expresa de estas Bases Generales de Participación.
2.3.13. Ámbito temporal.
La vigencia de las presentes Bases se establece hasta nueva modificación de las mismas, tras su estudio pertinente en la Comisión de Formación de la Corporación Provincial.
2.3.14. La aplicación de las presentes Bases será analizada en la Comisión de Formación.
Documento aprobado por la Comisión de Formación de la Diputación Provincial de Jaén, en sesión celebrada el 17 de Julio de 2009. Resolución nº 3484 de la Vicepresidenta de Turismo, Desarrollo Local, Sostenibilidad y Cultura, de 31 de Julio de 2009 y Resolución nº 4033 de la Vicepresidenta de Hacienda, Recursos Humanos, Modernización y Gobierno Electrónico, de 1 de Junio de 2011.
[1] El Servicio de Organización valorará tanto las solicitudes de empleados y empleadas de Diputación como de Ayuntamientos. Para éstos, aplicará los criterios de funciones y tareas de puestos similares en la Diputación.
[2] Siendo n el nº de plazas de ese curso
[3] El Servicio de Organización valorará tanto las solicitudes de empleados y empleadas de Diputación como de Ayuntamientos. Para éstos, aplicará los criterios de funciones y tareas de puestos similares en la Diputación.
[4] Cuando la solicitud se refiera a congresos, la valoración final se aumentará en 1 punto si se presenta comunicación o póster.