El Fondo de Cooperación Municipal nace con la vocación decidida de cooperar económicamente con los municipios con menor capacidad económica y financiera. El fondo, que se institucionalizó desde mayo de 1950, responde a una filosofía plasmada en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículo 30 6 F, que lo denomina “Caja de Cooperación”. Con esta medida se persigue financiar aquellas actuaciones en cuya financiación intervenga la Propia Diputación provincial, inversiones municipales para infraestructuras y equipamientos de servicio de interés comunitario local, suministros o adquisición de suelo urbano e industrial. La cuantía máxima del préstamo es de 200.000 euros.
El Fondo cuenta actualmente con un capital inicial 6.738.253,71 euros; hay que distinguir el capital inicial frente el capital disponible. El órgano concedente de estos préstamos es el Pleno de la Corporación. Los plazos de amortización son de 10 años para los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes así como para entidades locales autónomas, 7 años para municipios con población superior a 5.000 e inferior a 20.000, y 5 años para los que sean igual o superior a los 20.000 habitantes.
Los periodos de amortización son semestrales una vez que el préstamo sea consolidado definitivamente, consolidación que tendrá lugar una vez que el solicitante haya dispuesto de la totalidad de su importe conforme se establece en el reglamento y en el caso de que se deba ingresar en el presupuesto de la Diputación Provincial a partir del día siguiente aquel en que los fondos se hubieren transferido al mismo.
Los vencimientos serán los siguientes:
Las cuotas de amortización serán fijas e iguales.
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Este proyecto ha sido incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
ORDEN 9 de mayo de 2006.